Restricciones en las interrelaciones
Restricción de Exclusividad
Dos o más interrelaciones son de exclusividad cuando cada ejemplar de la entidad presente en todas sólo puede combinarse con ejemplares de una sola de las entidades restantes. Por ejemplo:
Los empleados, en función de sus capacidades, o son diseñadores de productos o son operarios y los fabrican, no es posible que ningún empleado sea diseñador y fabricante a la misma vez.
Restricción de Exclusión
Se produce una restricción de exclusión cuando los ejemplares de las entidades sólo pueden combinarse utilizando una interrelación. Es el caso del siguiente ejemplo:
Un profesor no puede recibir e impartir el mismo curso, aunque al contrario que en la restricción anterior puede impartirlo o recibirlo.
Restricción de Inclusividad
Se dice que una relación es de inclusividad cuando todo ejemplar de una entidad que participa en una interrelación ha tenido que participar en la otra. Por ejemplo:
Para que un empleado pueda trabajar como diseñador de productos deber haber asistido, al menos, a dos cursos.
Restricción de Inclusión
Se establece una restricción de inclusión cuando todo ejemplar de una entidad, para participar en la asociación con otro elemento de otra entidad mediante una interrelación, es necesario que ambos elementos estén asociados por una segunda interrelación. Por ejemplo:
Para que un hombre se divorcie de una mujer, previamente ha de haberse casado con ella.