 Comentarios
Curso de Javascript 1.2
Curso de Javascript centrado en la versión 1.2 (Netscape 4.x) y su hermano el JScript de Microsoft. Hace un estudio bastante completo de los objetos estándar y del DOM nivel cero, pero sin entrar en lo que se ha dado en llamar HTML dinámico.
Comentarios (1/38)567 comentarios
« 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 »
sobre ejemplo de las cookies (30/10/2009)
Por
Saludos he estado probando el código de las cookies que aparece en el curso y no hace nada, ya he intentado con varios navegadores y nada, me podrían ayudar??
Gracias, por lo demás muy bueno el curso.
duda sobre script del examen (24/03/2009)
Por
Hola, estoy haciendo algo parecido al ejemplo del examen que ponen en el blog y me surge la duda de como mandar llamar la funcion averiguarNota(examen) en el boton submit, soy nuevo en javascript y no entiendo bien como ejecutarla...sera que me pueden ayudar...desde ya...muchas gracias....
Muy buen tutorial (24/06/2008)
Por
Muy buen tutorial. Muchas gracias!
Un detalle:
Desde mi browser no funciono bien el ejemplo que cambia la imagen de un boton. Como si faltara el archivo
http://www.programacion.com/tutorial/js/14/graficos/apagado.gif y encendido.gif
Saludos!
?¿ (25/02/2008)
Por
no descarga bien los tutoriales... da como archivos corruptos. Quitaron los archivos? o como los descargo? gracias
Gay forever (11/01/2008)
Por
Gays al poder con efra de rey
Gay forever (11/01/2008)
Por
Gays al poder con efra de rey
Yeahhh (11/01/2008)
Por
Jorge en vez de leer los comentarios mas te valdria atender.
Yeahhh (11/01/2008)
Por
Jorge en vez de leer los comentarios mas te valdria atender.
Gay class (10/01/2008)
Por
Tengo un compañero de clase gay que hago?
Efra (10/01/2008)
Por
¿Oye no os habeis dado cuenta de que Efra es como un poco horrible?
Java (11/09/2007)
Por
como hago para realizar n comentario en html
Coj...udo (16/01/2007)
Por
Lo dicho, quería hacer un poco más dinámica mi página web porque el HTML me parecía un poco estático y me tropecé con el lenguaje JavaScript, en alguna páginas web y como vi que se parecía en sintaxis al C pués me entró el gusanillo de aprender a manejarlo y buscando algún manual por Google me encontré este y me parece secillamente genial para empezar a aprender y a hacer cosas interesantes. ;-)
Muy bueno (16/01/2007)
Por
No entiendo ninguno de los comentarios anteriores. He llegado a tu manual a través del google y tu explicacion sobre expresiones regulares me ha sido muy util. Gracias.
Titulo del comentario (06/01/2007)
Por
Texto del comentario:
¿Porqué nunca dicen como utilizar estos conocimientos?
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (22/11/2006)
Por
ACTUACIONES DE EL EMPRESARIO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Evitar riesgos
Evaluar riesgos
Planificar y aplicar la prevención
ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS
Asunción personal por el empresario de la prevención
Designación de trabajadores para la prevención
Servicios de prevención propios
Servicios de prevención mancomunados
Servicios de prevención ajenos
AUDITORÍAS O EVALUACIONES EXTERNAS DE LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE LAS EMPRESAS
ACTUACIONES DE LOS TRABAJADORES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Derechos de los trabajadores
Obligaciones de los trabajadores
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Delegados de prevención
Comité de seguridad y salud
ACTUACIONES DE LOS FABRICANTES IMPORTADORES SUMINISTRADORES DE MATERIAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ACTUACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN FAVOR DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS EMPRESAS
Actuaciones de la administración sociolaboral
Actuaciones de las administraciones públicas competentes en materia sanitaria
COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
FUNDACIÓN PARA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
DIRECTORIO
--------------------------------------------------------------------------------
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La ley de prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores.
El objetivo se logra a través del conjunto actuaciones a realizar por:
Empresarios.
Trabajadores.
Fabricantes, importadores, suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo.
Las Administraciones Públicas.
El cumplimiento de las obligaciones de cada uno de estos colectivos, así como ejercicio de los derechos de los mismos, fijados por la Ley, propiciará la elevación del nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.
ACTUACIONES DEL EMPRESARIO EN MATERIA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo, para lo cual deberá:
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos.
Planificar y aplicar la prevención.
A) EVITAR LOS RIESGOS
Supone proceder a la eliminación de todos aquellos riesgos que sean evitables.
B) EVALUAR LOS RIESGOS
¿Qué es?
Es el proceso por el cual se determina la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
¿Qué se debe evaluar?
El conjunto de las condiciones de trabajo existentes o previstas en cada puesto de trabajo con riesgo (incluidos aquellos que vayan a ser ocupados por trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal ETT), esto es:
Las características de los locales.
Las instalaciones.
Los equipos de trabajo existentes.
Los agentes químicos, físicos y biológicos presentes o empleados en el trabajo.
La propia organización y ordenación del trabajo en la medida que influyan en la magnitud de los riesgos.
Además, debe considerarse la posibilidad de que el trabajador que ocupe ese puesto de trabajo sea especialmente sensible a alguna de dichas condiciones, por sus características personales o estado biológico conocido.
La evaluación debe servir para identificar los elementos peligrosos, los trabajadores expuestos, la magnitud de los riesgos, debiendo documentar todo el proceso de evaluación.
¿Cuándo se debe efectuar la evaluación de los riesgos?
Deberá evaluarse el puesto o puestos de trabajo:
Al inicio de la actividad.
Cuando haya riesgos que no hayan podido evitarse.
Cuando se emplean nuevos equipos, tecnologías, preparados o sustancias, o se modifique el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
Cuando se cambien las condiciones de trabajo.
Cuando se incorpore un trabajador especialmente sensible.
Cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores.
Cuando se detecte que las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes.
Cuando se conozcan nuevas informaciones técnicas o epidemiológicas que afecten al puesto de trabajo.
¿Quién puede efectuar la evaluación de los riesgos?
Dependiendo de la complejidad de la organización de los recursos preventivos de la empresa, pueden realizar la evaluación, si cuentan con la capacidad necesaria:
El propio empresario.
El trabajador/es designados por el empresario.
El servicio de, prevención propio o mancomunado.
El servicio prevención ajeno.
Será condición necesaria que quienes realicen evaluaciones elementales cuenten con una formación básica; para aquellas de mayor entidad se requiere de profesionales con formación de nivel intermedio, y para las evaluaciones más complejas será necesario disponer de formación a nivel superior. Los requisitos de estas cualificaciones se contemplan en el Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.
C) PLANIFICAR Y APLICAR LA
C) PREVENCIÓN
Si el resultado de la evaluación pone de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos.
La planificación de la actividad preventiva implica, en todo caso:
Los medios humanos y materiales necesarios.
La asignación de recursos económicos precisos para consecución de los objetivos propuestos.
Las medidas de emergencia.
La vigilancia de la salud.
La información y la formación de los trabajadores en materia preventiva.
La coordinación de todos estos aspectos.
La actividad preventiva deberá planificarse para un periodo determinado, así como su seguimiento y control periódico.
Por su parte, la aplicación de las actividades preventivas conllevará la realización de acciones tales como:
Establecer procedimientos para que en toda las actividades y decisiones de la empresa, tanto de carácter técnico -incluyendo la elección de equipos- como organizativo, se consideren y controlen sus repercusiones sobre la salud y seguridad de los trabajadores.
Determinar en qué actividades y trabajos, en razón de su especial peligrosidad, no podrá emplear trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
Instruir a todas las personas con responsabilidad que jerárquica en la empresa de su obligación de incluir la prevención de riesgos en toda actividad que realicen u ordenen.
Determinar qué medidas de seguimiento y control preventivo hay que efectuar.
Prever las medidas de vigilancia de la salud que se facilitarán a los trabajadores.
Planificar las acciones a tomar ante las posibles situaciones de emergencia.
Diseñar la formación y establecer los procedimientos de información para los trabajadores y sus representantes.
Establecer cauces de cooperación con otros empresarios con los que se comparta lugares de trabajo o instalaciones, a fin de asegurar el cumplimiento de legislación.
Informar, si va a emplear trabajadores de ETT, a la empresa de trabajo temporal sobre las características del puesto y tarea a desarrollar, así como los riesgos laborales aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas.
Facilitar y controlar cumplimiento de sus obligaciones por parte de otros empresarios con los contrate o subcontrate actividades a realizar en su centro de trabajo.
Asegurarse que la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles que facilite a otros empresarios para la realización de operaciones contratadas (aunque no se desarrollen en su centro de trabajo), no constituyen una fuente de peligro para los trabajadores que los utilicen.
Establecer procedimientos para elaborar y conservar la documentación resultante de las actividades y medidas preventivas.
Asegurar una protección suficiente y adaptada a las circunstancias de mujeres en situación de maternidad, jóvenes menores de 18 años, trabajadores temporales o de empresas de trabajo temporal y trabajadores especialmente sensibles determinados riesgos.
Consultar a los trabajadores y a sus representantes al menos 15 días antes de poner en práctica cualquier medida que pueda afectar al nivel de protección de la salud y seguridad. En particular las relativa a:
La planificación y organización del trabajo.
La introducción de nuevas tecnologías.
La organización de las actividades preventivas.
La designación de los trabajadores encargados de la prevención y de los medidas de emergencia.
Los procedimientos para suministrar información y permitir el acceso a la documentación.
La organización de la formación.
Determinar los puestos de trabajo sin riesgo para ser ocupados por trabajadoras embarazadas.
Determinar las excepciones al carácter voluntario de los reconocimientos médicos.
Establecer canales para recibir las propuestas y sugerencias de los trabajadores y sus representantes.
Facilitar a los representantes de los trabajadores los medios y el tiempo establecido para el ejercicio sus funciones.
ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes.
A) ASUNCIÓN PERSONAL POR EL
A) EMPRESARIO DE LA PREVENCIÓN.
El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores en las siguientes situaciones:
Cuando se trate de empresas de menos de seis trabajadores.
Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo.
Cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo.
Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va desarrollar según la regulación establecida.
La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas.
B) DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES
B) PARA LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.
El empresario deberá proceder a la designación de trabajadores para la realización de la actividad preventiva en los casos y condiciones siguientes:
Que se trate de empresas que cuenten con más de 6 trabajadores y menos de 500, salvo cuando tengan entre 250 y 500 trabajadores y desarrollen alguna de las actividades consideradas de riesgo, o cuando la autoridad laboral así lo decida.
El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.
Para el desarrollo de la actividad preventiva los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar.
Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores, deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.
No será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:
Haya asumido personalmente la actividad preventiva.
Haya recorrido recurrido a un servicio de prevención propio.
Haya recurrido a un servicio prevención ajeno.
C) SERVICIOS DE PREVENCIÓN
C) PROPIOS.
El empresario se deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
Que tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades consideradas de riesgo.
Que tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, salvo que se opte por el concierto de una entidad especializada ajena a la empresa.
El servicio prevención propio constituirá una unidad organizativa especifica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.
D) SERVICIOS DE PREVENCIÓN
D) MANCOMUNADOS.
Se podrán constituir estos servicios de prevención:
Cuando las empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio.
Cuando así se establezca en la negociación colectiva o mediante acuerdos entre las organizaciones de trabajadores y empresarios sobre esta materia (acuerdos interprofesionales) o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, en el caso de empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.
Las empresas afectadas antes del acuerdo de constitución deberán efectuar consultas al respecto a los representantes de los trabajadores y su actividad preventiva se limitará a las empresas participantes.
E) SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS.
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos cuando se encuentre en las siguientes situaciones:
Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no existan circunstancias que obliguen a constituir un servicio de prevención propio.
Que se trate de empresas que, no estando obligadas a contar con un servicio prevención propio, y que, por la peligrosidad de la actividad desarrollada o gravedad de la siniestralidad en la empresa, la autoridad laboral decida el establecimiento de un servicio prevención. En tal caso, también se podrá optar por los servicio de una empresa especializada.
Para las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio y, en particular para garantizar la vigilancia de la salud en el caso de que el propio empresario asuma la actividad preventiva.
Las entidades que quieran a actuar como servicios de prevención ajenos, entre los que pueden incluirse las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, deberán cumplir, entre otros requisitos:
Obtener la aprobación del Administración Sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
Obtener de la Administración Laboral la correspondiente acreditación.
AUDITORÍAS O EVALUACIONES EXTERNAS DE LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE LAS EMPRESAS.
Las empresas, cuando asumen ellas mismas las acciones de prevención de riesgos laborales, es decir, sin tener concertado el servicio de prevención con una entidad especializada, deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoria externa.
La auditoria deberá ser repetida cada cinco años o cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos se materia preventiva de las Comunidades Autónomas.
ACTUACIONES DE LOS TRABAJADORES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
El derecho de los trabajadores a una protección eficaz se concreta por parte de Ley de Prevención de Riesgos Laborales en una serie de derechos y obligaciones. Cuando se trate de los trabajadores de ETT sus derechos en materia preventiva se ejercen respecto a la empresa usuaria (condiciones de ejecución del trabajo e información) y respecto de la empresa de trabajo temporal (vigilancia de la salud) o de forma conjunta (formación).
A) DERECHOS DE LOS
A) TRABAJADORES.
Para una adecuada actuación preventiva, el trabajador tiene derecho a:
Ser informado directamente de los riesgos para su salud y seguridad, y de las medidas preventivas adoptadas, incluidas las previstas para hacer frente a situaciones de emergencia.
Recibir una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en el momento de su contratación y cuando cambie el contenido del tarea encomendada.
Abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
Una vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.
Medidas de protección específicas cuando por sus propias características personales o estado biológico conocido o incapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo.
Ser consultados y participar en todas cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario y a los órganos de participación y representación (Delegados de Prevención, Comité de Seguridad y Salud), a través de quienes se ejerce su derecho a participar.
B) OBLIGACIONES DE LOS
B) TRABAJADORES.
Los trabajadores deben velar por su propia seguridad y salud y por la de terceros, para lo cual deben:
Usar adecuadamente máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y cualquier medio de trabajo.
Usar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario y conforme a las instrucciones de éste.
Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad de los medios y lugares de trabajo.
Informar inmediatamente a su superior jerárquico y a los encargados de prevención en la empresa sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
La participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, se efectúa partiendo del sistema de representación colectiva vigente. Se atribuye a los denominados:
Delegados de prevención
Comités de Seguridad y Salud
Todo ello sin prejuicio de las posibilidades que otorga la Ley a la negociación colectiva para articular de manera diferente los instrumentos de participación de los trabajadores, incluso desde el establecimiento de ámbitos de actuación distintos a los propios del centro de trabajo.
A) DELEGADOS DE PREVENCIÓN.
Constituyen la representación de los trabajadores en la empresa, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal y su número estará de acuerdo a la escala siguiente:
De 50 a 100 trabajadores: 2
De 101 a 500 trabajadores: 3
De 501 a 1000 trabajadores: 4
De 1001 a 2000 trabajadores: 5
De 2001 a 3000 trabajadores: 6
De 3001 a 4000 trabajadores: 7
De 4001 en adelante: 8
En las empresas que hasta 30 trabajadores, el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal; de 31 a 49 trabajadores, el Delegado de Prevención será elegido por y entre los Delegados de Personal. En los centros de trabajo que carezcan de representantes del personal por no alcanzar la antigüedad para ser electores o elegidos, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias de Delegado de Prevención.
Estas competencias son:
Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores.
Opinar sobre las materias de consulta obligatoria para el empresario.
Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Proponer al empresario la adopción de medidas de carácter preventivo.
Conocer la incorporación de trabajadores de ETT, los puestos de trabajo que habrán de desempeñar, sus riesgos y medidas preventivas y la información y formación recibidas por el trabajador.
B) COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.
Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Como órgano paritario está formado por los Delegados de Prevención y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de Delegados de Prevención.
Deberá constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
Podrá crearse un Comité Intercentros, de acuerdo con los trabajadores, en aquellas empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud.
En aquellas empresas que no alcancen el mínimo de 50 trabajadores, las competencias atribuidas al Comité de Seguridad y Salud serán ejercidas por el Delegado de Prevención.
Las competencias son:
Participar elaboración, puesto en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos preventivos de riesgos laborales, así como proponer a la empresa la mejora de las condiciones o corrección de las deficiencias existentes.
Conocer la documentación e informes relativos a las condiciones de trabajo y analizar los daños producidos en la salud o integridad física de los trabajadores.
Conocer el informar la programación anual de servicios detención en la empresa o centro de trabajo.
ACTUACIONES DE LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a:
Asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.
Envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que su almacenamiento utilización comporte.
Suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que contienen tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado.
Asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deberá suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.
Proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquellos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de las maquinarias, equipos, productos, materias primas o útiles de trabajo, se produzca sin riesgos para seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respeto de los trabajadores.
ACTUACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN FAVOR DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS EMPRESAS
A) ACTUACIONES DE ADMINISTRACIÓN
A) SOCIOLABORAL.
En este campo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas desarrollan un conjunto actuaciones que tienen como fin la prevención de los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y el estímulo y desarrollo de los conocimientos y actividades de los empresarios y trabajadores sobre los riesgos laborales y sus consecuencias.
La actuación preventiva se desarrolla a través de las acciones o medidas siguientes:
Elaboración Normativa.
Actuación de Vigilancia y Control.
Actuación Sancionadora.
Acción de promoción de la Prevención.
Elaboración normativa
Mediante la elaboración de normas de seguridad y salud en el trabajo, entre otras sobre:
El trabajo.
Ambiente de trabajo.
Lugares de trabajo.
Maquinaria e instalaciones.
Señalización de seguridad y salud de los trabajo.
Actuación de Vigilancia y Control
A través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, efectúa las funciones de vigilancia, información, asesoramiento y fiscalización en todo lo relativo al cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, así como de los servicios de prevención.
Si la inobservancia de la normativa implicara un riesgo grave inminente, la inspección podrá ordenar la paralización inmediata de los trabajos.
La actuación de la misma será por propia iniciativa, por denuncia o por mandato superior.
Actuación sancionadora
Las autoridades laborales podrán imponer sanciones administrativas a las empresas y infractoras con una cuantía entre 10.000 (60,10 €) y 1001000.000 de pesetas (601.012,10 €), dependiendo de la gravedad y reincidencia de la infracción, así como, en caso de excepcional gravedad, acordar la suspensión de las actividades laborales o el cierre del centro de trabajo.
Acciones de Promoción de la Prevención
Son desarrolladas tanto por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como por los Comunidades Autónomas en el ámbito de sus correspondientes competencias.
En el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, son desarrolladas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a través de las siguientes líneas:
Asistencia técnica especializada.
Estudio e investigación.
Formación.
Información y divulgación.
Asesoramiento normativo, normalización y certificación.
Cooperación técnica internacional.
Ensayo y certificación de equipos de protección individual y de máquinas.
Apoyo técnico a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud Trabajo.
B) ACTUACIONES DE LAS
B) ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
B) COMPETENTES EN MATERIA SANITARIA
Las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral se llevarán acabo través de las siguientes acciones:
El establecimiento de los medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes.
La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un rápido intercambio de información.
La supervisión de la formación que, en materia prevención y promoción de la salud laboral, debe recibir el personal sanitario actuantes en los servicios de prevención autorizados.
La elaboración divulgación de estudios, investigaciones y estadística relacionadas con la salud de los trabajadores
COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Es un órgano colegiado de asesoramiento las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia seguridad y salud en el trabajo. Está integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y por los representantes en las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas.
La Secretaria de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recae en la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Creada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como finalidad promover la mejora de las condiciones de seguridad de salud en el lugar de trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. La Fundación se constituye como entidad sin ánimo de lucro, de carácter laboral y con un objetivo de interés general centrado en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Su financiación correrá a cargo del Fondo de Prevención y Rehabilitación, procedente del exceso de excedentes de la gestión realizada por los Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Esta fundación es un instrumento especifico de apoyo a la actividad preventiva en España, a través de acciones información, formación, asistencia técnica y promoción del cumplimiento de la nueva normativa de prevención de riesgos.
Estas acciones pueden desarrollarse, tanto iniciativa del Patronato de la propia Fundación recogiendo, su caso, propuestas específicas de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como a petición de los órganos tripartitos territoriales, de las fundaciones sectoriales de ámbito estatal y/o de los entes paritarios de convenios colectivos de ámbito estatal.
DIRECTORIO
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD
E HIGIENE EN EL TRABAJO
SERVICIOS CENTRALES
C/Torrelaguna, 73 - 28027 MADRID - Tel. 913 634 100 - Fax: 913 634 327
CENTROS NACIONALES
C.N. de CONDICIONES DE TRABAJO
C/Dulcet, 2-10 – 08034 BARCELONA
Tel.: 932 800 102 – Fax: 932 803 642 C.N. de NUEVAS TECNOLOGÍAS
C/Torrelaguna, 73 - 28027 MADRID
Tel.: 913 634 100 - Fax: 913 262 886 C.N. de MEDIOS DE PROTECCIÓN
C/ Carabela La Niña, nº 2 - SEVILLA
Tel.: 954 514 111 - Fax: 954 675 797
C.N. de VERIFICACIÓN DE MAQUINARIA
Camino de la Dinamita, s/n
Monte Basatxu-Cruces - 48903 BARACALDO (VIZCAYA)
Tel.: 944 990 543 – Fax: 944 990 678
GABINETES TÉCNICOS PROVINCIALES
ASTURIAS
Avda. del Cristo de las Cadenas, 107
33006 OVIEDO
Tel.: 985 244 354 CEUTA
Avda. Ntra. Sra. de Otero, s/n
11702 CEUTA
Tel.:956 503 084 - Fax: 956 506 336 MELILLA
Roberto Cano, 2
29801 MELILLA
Tel.: 952 681 280 - Fax: 952 680 418
CENTROS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
ANDALUCÍA
ALMERÍA
Avda. de la Estación, 25 - 1º A
Edificio Torresbermejas
04005 ALMERÍA
Tel.: 950 226 612
Fax: 950 226 466 CÁDIZ
C/Barbate, esquina a Sotillo
Barriada de la Paz
11012 CÁDIZ
Tel.: 956 282 150
Fax: 956 282 700 CÓRDOBA
Polig. Ind. De Chinales, parc.26
14007 CÓRDOBA
Tel.: 957 273 000
Fax: 957 408 045
GRANADA
Camino del Jueves, s/n
18100 ARMILLA
Tels.:958 570 576 - 958 570 551
Fax: 958 570 551 HUELVA
Ctra. Sevilla a Huelva, km 6,360
21007 HUELVA
Tels.: 959 227 658 - 959 226 011
Fax: 959 226 442 JAÉN
Ctra. de Torrequebradilla, s/n
23009 JAÉN
Tel.: 953 280 000
Fax: 953 280 553
MÁLAGA
Avda. Juan XXIII, 82
Ronda Intermedia
29006 MÁLAGA
Tel.: 952 339 000
Fax: 952 239 016 SEVILLA
Autopista de San Pablo, km 5
Apartado de correos 615
41007 SEVILLA
Tel.: 954 250 555
Fax: 954 258 265
ARAGÓN
HUESCA
C/ Del Parque, 2-3º
22021 HUESCA
Tel.: 974 229 861
Fax: 974 229 861 TERUEL
Ronda Liberación, 1
44002 TERUEL
Tel.: 978 641 177
Fax: 978 941 094 ZARAGOZA
C/Dr. Bernardino Ramazzini, s/n
50015 ZARAGOZA
Tels.: 976 516 000 - 976 516 633
Fax: 976 510 427
ISLAS BALEARES CANARIAS
Plaza del Caudillo, 1
Polígono Son Castelló
07009 PALMA DE MALLORCA
Tels.: 971 176 305 - 971 176 300
Fax: 971 176 319 LAS PALMAS
C/Campoamor, 20
Polígono San Cristobal
35005 LAS PALMAS G. CANARIA SANTA CRUZ DE TENERIFE
Avda. Príncipe de España s/n
Polígono Ofra
38010 SANTA CRUZ DE TENERIFE
Tel.: 922 471 600
Fax: 922 651 204
CANTABRIA CASTILLA - LA MANCHA
Avda. del Faro, 33
39012 SANTANDER
Tels.: 942 391 350 - 942 391 410
Fax: 942 390 882 ALBACETE
C/Mayor, 62-3º
Edificio AISS
02002 ALBACETE
Tels.: 967 290 966 - 967 213 586
Fax: 967 523 408 CIUDAD REAL
Ctra. Fuensanta, s/n
13004 CIUDAD REAL
Tel.: 926 223 450
Fax: 926 254 080
CUENCA
C/Fernando Zóble, 4
16002 CUENCA
Tel.: 969 231 837
Fax: 969 211 862 GUADALAJARA
Avda. de Castilla, 7-C
19002 GUADALAJARA
Tels.: 949 222 604 - 949 222 608
Fax: 949 253 081 TOLEDO
Avda. de Francia, 2
45003 TOLEDO
Tels.: 925 269 874 - 925 269 850
Fax: 925 253 817
CASTILLA Y LEÓN
ÁVILA
C/Segovia, 25 bajo
05005 ÁVILA
Tel.: 920 355 800
Fax: 920 355 807 BURGOS
C/Virgen de Manzano, 16
09004 BURGOS
Tels.: 947 222 650 - 947 224 277
Fax: 947 225 754 LEÓN
Ctra. Circunvalación, s/n
24009 LEÓN
Tel.: 987 202 252
Fax: 987 261 718
PALENCIA
Avda. Simón Nieto,12
34005 PALENCIA
Tels.: 979 701 548 - 979 700 343
Fax: 979 750 871 SALAMANCA
Pº de los Carmelitas, 87-91
37007 SALAMANCA
Tels.: 923 296 070 - 923 296 072
Fax: 923 296 078 SEGOVIA
Plaza de la Merced, 12 bajo
40003 SEGOVIA
Tel.: 921 417 460
Fax: 921 417 447
SORIA
Pº del Espolón, 10-Entreplanta
42001 SORIA
Tels.: 975 240 784 - 975 240 592
Fax: 975 240 874 VALLADOLID
Plaza de España, 13 - Planta 3ª I
47001 VALLADOLID
Tels.: 983 304 011 - 983 304 111
Fax: 983 396 395 ZAMORA
Avda. de requejo, 4-2º
Apartado de Correos 308
49012 ZAMORA
Tels.: 980 528 001 - 980 528 053
Fax: 980 536 027
CATALUÑA
BARCELONA
Plaza de Eusebi Güell, 4-6
08034 BARCELONA
Tel.: 932 055 001
Fax: 932 800 854 GERONA
Diseminado Urbano La Creu de Palau, s/n
Apartado de Correos 127
17080 GERONA LÉRIDA
C/Empresario José Segura y Farré
Polig. Ind. El Segre, Parc. 728-B
25080 LÉRIDA
Tels.: 973 201 616 -973 200 400
Fax: 973 210 683
TARRAGONA
C/Riu Siurana, 29-B
Polígono Campodaro
43007 TORREFORTA (TARRAGONA)
Tels.: 977 541 455 - 977 540 656
Fax: 977 540 895
EXTREMADURA GALICIA
BADAJOZ
C/Miguel de Fabra, 4
Polig. Ind. El Nevero
06006 BADAJOZ
Tels.: 924 274 100 - 924 274 240
Fax: 924 274 258 CÁCERES
Ctra. de Salamanca
Polig. Ind. las Capellanías
10005 CÁCERES
Tels.: 927 230 562 - 927 230 466
Fax: 927 230 488 LA CORUÑA
Avda. de Monserrat, s/n
15009 LA CORUÑA
Tel.: 981 289 800
Fax: 981 201 520
LUGO
Ronda Fingoy, s/n
27002 LUGO
Tel.: 982 294 300
Fax: 982 294 336 ORENSE
Camino Viejo Prado-Lonia, s/n
32004 ORENSE
Tel.: 988 386 383
Fax: 988 386 384 PONTEVEDRA
Larragasenda-Rande
36800 REDONDELA (PONTEVEDRA)
Tel.: 986 400 400
Fax: 986 400 409
MADRID LA RIOJA REGIÓN DE MURCIA
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
C/Cardenal Marcelo Spínola, 14, 2ª planta
28016 MADRID
Tel.: 915 800 977
Fax: 915 800 990 Instituto Riojano de Salud Laboral
Hermanos Hircio, 5
Polígono Cascajos
26006 LOGROÑO MURCIA
C/Lorca, 70
Apartado de Correos 35
30120 EL PALMAR
NAVARRA
Instituto Navarro de Salud Laboral
Polígono Landeben, C/F
31012 PAMPLONA
Tels.: 948 423 700 - 948 423 714
Fax: 948 423 730
COMUNIDAD VALENCIANA
ALICANTE
C/Hondón de los Frailes, 1
03005 ALICANTE
Tel.: 965 934 000
Fax: 965 934 940 - 964 934 941 CASTELLÓN
Ctra. Nacional 340 Valencia-Barcelona km 68,400
12971 CATELLÓN
Tel.: 964 210 222
Fax: 964 243 877 VALENCIA
C/Valencia, 32
46100 BURJASOT
Tel.: 963 866 740
Fax: 963 866 742
PAIS VASCO
ÁLAVA
Centro de Asistencia Técnica de Vitoria (OSALAN)
C/Urrundi, 18 - Polígono Betoño
Apartado de Correos 626
01103 VITORIA GUIPÚZCOA
Centro de Asistencia Técnica de San Sebastián (OSALAN)
Maldatxo Bidea, s/n
Barrio Eguía
20012 SAN SEBASTIÁN
Tels.: 943 290 833 - 943 293 466
Fax: 943 293 405 VIZCAYA
Centro de Asistencia Técnica de Bilbao (OSALAN)
Camino de la Dinamita, s/n
(Monte Basatxu- Cruces)
48903 BARACALDO
Tel.: 944 856 100
Fax: 944 850 168
DIRECCIONES DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES
DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ASEPEYO
Vía Augusta, 36
08006 BARCELONA
Tel.: 932 286 500 - Fax: 932 286 563 INTERCOMARCAL
San Josep, 62-64
08240 MANRESA (BARCELONA)
Tel.: 938 772 700 - Fax: 938 741 259 NAVARRA
Leire, 14 bis
31002 PAMPLONA
Tel.: 948 229 151 - Fax: 948 210 168
BALEAR
Obispo Campins, 4
07012 PALMA DE MALLORCA
Tel.: 971 213 400 - Fax: 971 727 060 LA PREVISORA
Beato Tomás de Zumárraga, 10
01008 VITORIA (ÁLAVA)
Tel.: 945 140 900 - 945 140 750 PAKEA
Dr. Camino, 1
20004 SAN SEBASTIÁN
Tel.: 943 426 500 - Fax: 943 430 153
CEUTA-SMAT
Real, 63
11701 CEUTA
Tel.: 956 511 713 - Fax: 956 519 179 MAC
Reyes Católicos, 33
38005 STA. CRUZ DE TENERIFE
Tel.: 922 230 000 - Fax: 922 230 063 REDDIS UNIÓN MUTUAL
Roser, 107
43203 REUS (TARRAGONA)
Tel.: 977 344 151 - 977 342 055
EGARA
San Cristobal. 56
08221 TARRASA (BARCELONA)
Tel.: 937 315 610 - Fax: 937 316 535 MADIN
Matemático Predayes, 4
33004 OVIEDO
Tel.: 985 236 350 - Fax: 985 272 688 SAT
Illa, 45-51
08202 SABADELL (BARCELONA)
Tel.: 937 251 300 - Fax: 937 255 957
FIMAC
Rosellón, 192
08008 BARCELONA
Tel.: 934 514 142 - Fax: 934 516 645 MATT
Estanislao Figueras, 23
43002 TARRAGONA
Tel.: 977 233 012 - Fax: 977 233 953 SOLIMAT
San Pedro el Verde, 35
45005 TOLEDO
Tel.: 925 215 267 - Fax: 925 215 254
FRATERNIDAD-MUPRESPA
Pza. Cánovas del Castillo, 3
28014 MADRID
Tel.: 913 608 500 MAZ
Avda. Academia Gral. Militar, 74
50015 ZARAGOZA
Tel.: 976 516 000 - Fax: 976 527 858 UNIÓN DE MUTUAS
Avda. de Lledo, 57
12003 CASTELLÓN
Tel.: 964 238 111 - Fax: 964 222 309
FREMAP
Ctra. Pozuelo a Majadahonda km 3,5
28220 MAJADAHONDA (MADRID)
Tel.: 916 265 500 - Fax: 916 380 515 MIDAT MUTUA
Avda. Diagonal, 394-398
08037 BARCELONA
Tel.: 934 577 200 - Fax: 932 075 026 UNIÓN MUSEBA IBESVICO
Capitán Haya, 31
28020 MADRID
Tel.: 915 554 211 - Fax: 915 971 436
GALLEGA
Mte. Alfeirán, s/n a Corveira
15174 CULLEREDO (LA CORUÑA)
Tel.: 981 665 111 - Fax: 981 650 174 MONTAÑESA
Gral. Mola, 19
39004 SANTANDER
Tel.: 942 204 100 - Fax: 942 204 114 UNIVERSAL
Balmes, 17-19
08007 BARCELONA
Tel.: 934 848 484 - Fax: 934 848 550
GREMIAT
Marqués de Mondejar, 28
28028 MADRID
Tel.: 917 259 093 - Fax: 913 567 066 MUPA
San Vicente, 46N, 43
08700 IGUALADA (BARCELONA)
Tel.: 938 045 611 - Fax: 938 050 236 VALENCIA LEVANTE
Avda. Reial Monestir de Poblet, 20
46930 QUART DE POBLET (VALENCIA)
Tel.: 963 181 018 - Fax: 961 525 329
IBERMUTUAMUR
Ramirez de Arellano, 27
28043 MADRID
Tel.: 914 163 100 - Fax: 914 165 683 MUTUAL CYCLOPS
José Tarradellas, 14-18
08029 BARCELONA
Tel.: 934 051 244 - Fax: 934 109 025 VIZCAYA INDUSTRIAL
Hernao, 26
48009 BILBAO
Tel.: 944 252 500 - Fax: 944 252 507
Esta publicación se integra dentro de las acciones previstas en el Plan Marco de Prevención de Riesgos Laborales 1999, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
La seguridad es cosa de todos
--------------------------------------------------------------------------------
Advertencia
© INSHT
|
|
|